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CONCEPTO III Como una manera tradicional de crear y mantener una relación de trabajo claramente definida entre los grupos, la Conferencia, la Junta de Servicios Generales de A.A. y sus distintas corporaciones de servicio, personal directivo, comités y ejecutivos, y de este modo asegurar su dirección eficaz, se sugiere aquí que nosotros dotemos a cada uno de estos elementos de servicio mundial con un “Derecho de Decisión” tradicional. Dentro de la estructura de sus responsabilidades generales, ya sean definidas por estatuto, resolución o costumbre, debe ser derecho tradicional de todas las juntas, comités y empleados de servicio mundial el poder de decidir qué problemas pueden ellos resolver por sí mismos y qué asuntos deberán ser sometidos a la consideración o consulta de la Comunidad. Debemos confiar a nuestros servidores estos poderes discrecionales, o de lo contrario no podrían ejercer sus funciones adecuadamente, haciendo imposible la dirección efectiva. Consideramos entonces detalladamente el porqué es imperativo un “derecho de decisión” en los cuadros directivos, y examinemos la forma en que podemos aplicar prácticamente este principio en todos los niveles de nuestra estructura de servicio mundial. Hemos visto cómo los grupos de A.A., bajo el concepto de la “conciencia de grupo,” tienen actualmente la suprema autoridad y responsabilidad final de los servicios mundiales. Hemos indicado cómo, por medio del Estatuto de la Conferencia y la provisión de la Tradición Dos referente a los “servidores de confianza”, los grupos han delegado en su Conferencia de Servicios Generales plena autoridad para manejar y conducir los asuntos de A.A. en el mundo. Las Cartas y Estatutos de la Conferencia y de la Junta de Servicios Generales definen a rasgos generales la responsabilidad que tiene la Conferencia para actuar en nombre de A.A. como un todo. En estos dos documentos ha sido necesario demarcar una gran área delegada de autoridad y responsabilidad del servicio mundial. Estos instrumentos, en forma general, describen la relación entre los grupos, la Conferencia, los Custodios y las entidades de servicio activo. Estas definiciones y descripciones tan amplias son una referencia indispensable sin la cual nosotros no podríamos funcionar. Sin embargo ha sido evidente que estos importantísimos estatutos no pueden por sí mismos asegurar un continuo funcionamiento y una eficaz dirección en los diversos niveles de aquellos servicios involucrados. Esto ha llegado a ser muy claro y no necesitamos ir muy lejos para hallar las razones. Por ejemplo: sabiendo que poseen la autoridad suprema, los grupos se ven a veces tentados a darles instrucciones a sus delegados acerca de cómo deben votar en la Conferencia respecto a temas específicos. Ya que en los grupos reside la autoridad suprema, no hay duda de que los grupos de A.A. tienen derecho para obrar en esa forma. Si ellos insisten en esto, pueden darles órdenes a sus delegados sobre todos los asuntos relativos a A.A. Pero una buena administración casi nunca significa el ejercicio pleno de los derechos establecidos. Por ejemplo, si los grupos llevaran al extremo sus instrucciones a los delegados, entonces estaríamos procediendo sobre la falsa teoría de que la opinión del grupo acerca de los problemas de servicio mundial es muy superior a la opinión de la Conferencia. En la práctica, esto casi nunca es verdad. Habría muy pocos asuntos en los cuales los delegados previamente “instruidos” pudieran tomar una posición activa mejor de la que podría adoptar una Conferencia, con pleno debate y conocimiento de causa. Por supuesto se entiende que siempre es aconsejable que se hagan informes completos de las actividades de la Conferencia, así como es deseable que se consulte con los Miembros de Comités y los Representantes de Servicios Generales. Sin embargo, el Delegado “instruido” previamente que no puede actuar según su propia conciencia en una votación final de la Conferencia, no es propiamente un “servidor de confianza” sino un mero mensajero. Ahora bien, la Carta de la Conferencia no ofrece soluciones particulares para problemas típicos como el anterior. Es un documento amplio que puede interpretarse de varias maneras. Interpretándose de una manera, los grupos pueden dar a sus delegados todas las instrucciones que deseen. Bajo otra interpretación, los delegados y custodios pueden ignorar las instrucciones que les han sido dadas cuando lo consideren conveniente. ¿Cómo, entonces, podremos entender y conciliar en forma práctica tal situación? Veamos dos ejemplos más: la Conferencia, como se demostrará posteriormente, se encuentra en un estado de casi total autoridad sobre los Custodios, a pesar de los derechos legales de la Junta. Supongamos que los delegados a la Conferencia empiecen a abusar de ese privilegio; supongamos que empiecen a dar órdenes atolondradas y precipitadas a los custodios acerca de asuntos en los cuales los custodios tienen mayores conocimientos que los delegados. ¿Qué sucedería? Esta misma clase de problemas confusos se presentaba en las relaciones entre los custodios y las corporaciones de servicio activo de su entera propiedad, entidades que actualmente están dirigidas en parte por voluntarios no-custodios, y en parte por trabajadores pagados. Pero la Junta de Custodios continúa siendo la propietaria de esos elementos. Por consiguiente, los custodios pueden nombrar y destituir; su autoridad es suprema. Pero si los custodios ejercieran constantemente dicha autoridad total y absoluta, si trataran de manejar detalladamente las operaciones de tales entidades, entonces los voluntarios y el personal pagado se verían rápidamente desmoralizados, porque serían privados de responsabilidad y autoridad; su alternativa sería rebelarse y renunciar, o someterse y trabajar a desgana. Por tal motivo, deben establecerse unos principios tradicionales y prácticos que en todos los niveles equilibren continuamente la suprema autoridad y la responsabilidad delegada en justa relación. ¿Pero cómo vamos a lograr esto? Hay tres actitudes posibles con respecto a estos asuntos. Podríamos, por ejemplo, poner a un lado toda clase de regulaciones, estatutos, reglamentos de trabajo, etc. De esta manera se dejaría a cada grupo de confianza la decisión de definir los límites de sus responsabilidades y derechos. Pero tal ausencia de estructura reglamentada sería absurda; no podría resultar nada más que la anarquía. En consecuencia, la actitud contraria sería también posible, esto es, rehusar en darle a nuestros servidores un criterio discrecional significativo, y añadir a nuestros Estatutos actuales una serie tal de normas, regulaciones y reglamentos que intentaran cubrir en lo posible cualquier contingencia o acción imaginable. Sin embargo, esto sería demasiado papeleo, mucho más de lo que A.A. pudiera manejar. La solución verdadera de A.A. a este problema debe hallarse, sin embargo, en la última parte de la Tradición Dos, en donde se habla de los “servidores de confianza”. Esto significa realmente que nosotros debemos confiar en que nuestros líderes responsables decidan adecuadamente, dentro del marco bien comprendido de sus deberes, cómo ellos interpretarán y aplicarán su propia autoridad y responsabilidad a cada problema o situación particular que pueda presentarse. Esta clase de liderazgo discrecional debe ser la esencia del “Derecho de Decisión”, y yo estoy seguro de que no hay que tener ni sombra de miedo al garantizar este privilegio a casi todos los niveles del servicio mundial. Siempre habrá autoridad final suficiente para corregir la ineficiencia, la mala operación o el abuso. Si la Conferencia no funciona bien, los grupos pueden mandar mejores delegados. Si los Custodios se salen de la línea correcta, la Conferencia puede censurarlos, o aun reorganizarlos. Si la Oficina Central de servicio está fallando, los Custodios pueden elegir mejores directores y contratar un mejor personal asistente. Estos remedios son directos y de largo alcance. Pero mientras nuestro servicio mundial funcione razonablemente bien—y siempre debe haber caridad para con los errores ocasionales — nuestra consigna deberá ser “confianza”, o de lo contrario nos quedaremos sin dirección. Por estas razones, creo yo que debemos darle inmediatamente a todos nuestros elementos de servicio (organismos y personas) un “Derecho de Decisión” tradicional. En nuestra estructura de servicio mundial este “Derecho de Decisión” puede aplicarse de la siguiente manera: A. Con excepción de las disposiciones en contra, contenidas en la Carta, la Conferencia siempre debe tener la facultad de decidir qué asuntos serán de su exclusiva y total competencia, y cuáles serán remitidos a los grupos de A.A. (o más generalmente, a los Miembros del Comité o a los R.S.G.), para pedir su opinión o consejo definitivo. Por consiguiente, debe entenderse y acordarse claramente que nuestros delegados al actuar en la Conferencia son primordialmente los servidores mundiales de A.A. como un todo y que, sólo en sentido secundario representan sus áreas respectivas. Por lo tanto, en las decisiones finales ellos deben tener derecho a votar en la Conferencia de Servicios Generales de acuerdo a los mejores dictados de su propia conciencia y criterio personal en ese momento. B. En forma similar, los custodios de la Junta de Servicios Generales (actuando, naturalmente, dentro de las disposiciones de sus propios Estatutos y Carta) deben tener derecho en todo momento a decidir cuándo actúan bajo su plena responsabilidad y cuándo se dirigen a la Conferencia para pedir orientación, aprobación o recomendación, o para que la Conferencia tome la decisión y dirección del asunto. C. Dentro del campo de aplicación de sus posibilidades, claramente definidas o normalmente implícitas, todas las corporaciones de servicio, comités, personal directivo o ejecutivo de la Oficina Central deben tener el derecho de decidir cuándo pueden actuar totalmente por sí mismos y cuándo deben someter sus problemas a la autoridad inmediatamente superior. Este “Derecho de Decisión” no debe utilizarse como excusa para no tener que rendir los informes que se requieren para cada acto de importancia. Nunca debe ser usado como motivo para excederse constantemente a una autoridad claramente definida, ni como excusa para dejar de consultar a quienes debe consultarse antes de tomar una decisión o acción importante. Todo nuestro programa de A.A. descansa en el principio de la mutua confianza. Confiamos en Dios, confiamos en A.A. y confiamos los unos en los otros. Por lo mismo, no podemos menos que confiar en nuestros líderes de servicio. El “Derecho de Decisión” que les ofrecemos no es únicamente un medio práctico por el cual pueden ellos actuar y dirigir efectivamente, sino que es también el símbolo de nuestra confianza implícita.
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