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Trastornos en la alimentación? Comedor compulsivo, obesidad, bulimia o anorexia?
CONCEPTO V En toda nuestra estructura de servicio mundial, un “Derecho de Apelación” tradicional debe prevalecer, asegurándonos así que se escuche la opinión de la minoría, y que las peticiones de rectificación de los agravios personales serán consideradas cuidadosamente. A la luz del principio del “Derecho de Apelación”, todas las minorías que se formen — en nuestros cuadros directivos, comités, juntas de corporación o entre los Custodios — deben animarse a dejar constancia con un informe de minoría cuando ellos crean que la mayoría se encuentra en un considerable error. Y cuando una minoría considere que la cuestión es de tal importancia que si se toma una decisión equivocada, pueden verse afectados seriamente los A.A. como un todo, entonces debe de presentar un informe de minoría a la Conferencia. Al garantizar este “Derecho de Apelación” tradicional, reconocemos que las minorías pueden tener frecuentemente la razón; que aún cuando se encuentren parcial o totalmente en el error, cumplen, sin embargo, un importante servicio cuando, haciendo uso de su “Derecho de Apelación”, obligan a que se lleve a cabo una discusión exhaustiva sobre los temas importantes. Una minoría bien escuchada es, por lo tanto, nuestra principal protección contra una mayoría mal informada, precipitada o airada. El “Derecho de Apelación” tradicional debe permitir también a cualquier persona en nuestra estructura de servicio, bien sea a sueldo o voluntaria, que haga la petición para que se repare un agravio personal, llevando su queja si lo desea, directamente a la Junta de Servicios Generales. Tal persona debe poder ejercer este derecho sin prejuicio o miedo a represalia. Aunque en la práctica este derecho será raramente ejercido, el hecho de su existencia será siempre un freno para el abuso de poder por parte de quienes lo tienen. Con toda seguridad, nuestros trabajadores aceptarán gustosamente la dirección y disciplina necesarias para sus tareas, pero todos ellos deben sentir que no necesitan soportar silenciosamente una dominación personal innecesaria e injusta. Con respecto a la “Apelación” y a la “Petición”, me agrada poder decir que en el servicio mundial de A.A. estos importantes derechos y prácticas ya han sido bien aprovechadas. Por lo tanto, los pongo por escrito únicamente para ayudar en la confirmación y la ampliación de sus aplicaciones futuras. Los “Derechos de Apelación” y “Petición” se dirigen a proteger y hacer el mejor uso posible de los sentimientos y opiniones de la minoría. Este siempre ha sido, y es todavía, el problema central de todos los gobiernos libres y las sociedades democráticas. Dentro de Alcohólicos Anónimos la libertad individual es de enorme importancia. Por ejemplo, cualquier alcohólico es miembro de A.A. en el instante en que lo diga; no podemos arrebatarle su derecho a pertenecer. Ni podemos forzar a nuestros miembros a que crean en algo o paguen algo. Nuestro estatuto ciertamente da cabida amplia a las libertades y privilegios de la minoría. Cuando observamos nuestros servicios mundiales, vemos que aquí también hemos ido bastante lejos en nuestra confianza en los grupos minoritarios. De acuerdo con la Tradición Dos, la conciencia del grupo es la autoridad final del servicio mundial de A.A. y esto siempre será cierto respecto a todos los asuntos importantes que nos afecten. Sin embargo, los grupos de A.A. han reconocido que para los propósitos de servicio mundial, la “conciencia del grupo” de A.A., como una totalidad, tiene ciertas limitaciones. No puede actuar directamente en muchos asuntos de servicio porque no puede estar suficientemente informada acerca de los diversos aspectos del problema. También es cierto que durante una época de gran perturbación, la conciencia del grupo no es siempre la mejor guía posible, porque temporalmente, la misma confusión puede hacer que no funcione eficiente y prudentemente. Entonces, cuando la conciencia del grupo no puede o no debe actuar directamente, ¿quién debe actuar por ella? La segunda parte de la Tradición Dos nos suministra la respuesta al describir los líderes dentro de A.A. como “servidores de confianza”. Estos servidores tienen que estar siempre dispuestos para hacer por los grupos aquello que los grupos obviamente no puedan o no deban hacer por sí mismos. En esta forma, los servidores están obligados a usar su propia información y criterio, a veces hasta el punto de ponerse en desacuerdo con una opinión mal informada o prejuicio del grupo. En esta forma podrá observarse que en sus operaciones de servicio mundial, A.A. frecuentemente confía a una pequeña pero verdaderamente calificada minoría —los escasos 100 miembros de su Conferencia de Servicios Generales— para actuar como la conciencia del grupo de A.A. en la mayor parte de nuestros asuntos de servicio. Similarmente a otras sociedades libres, tenemos que confiar en nuestros servidores, sabiendo que en el caso improbable de que no cumplan sus responsabilidades, todavía tendremos amplia oportunidad para retirar y reemplazarlos. Las consideraciones anteriores ilustran en manera general la preocupación de A.A. por la libertad y la protección de cada uno de sus miembros y del deseo de la sociedad en su totalidad de confiar en los servidores capaces y conscientes para que actúen dentro de sus respectivas capacidades en nombre de todos nosotros. Por haber sido durante mucho tiempo beneficiado con esta clase de confianza, yo estoy seguro de que muchos de los antiguos miembros de A.A. quisieran que yo registrara su gratitud junto con la mía. En 1951, cuando la Conferencia de Servicios Generales empezó a actuar en forma experimental, estas actitudes de confianza eran ya una parte esencial de la vida A.A. Al hacer el borrador del Estatuto para nuestra Conferencia, por consiguiente, incluimos en aquel documento las características que podrían asegurar la protección y el respeto hacia las minorías. Esto se ve claramente, por ejemplo, en nuestro método del “Tercer Legado” para seleccionar los delegados. A menos que el candidato de la mayoría obtenga en la selección los dos tercios de los votos de su Asamblea estatal o provincial, tiene que colocar su nombre en un sombrero con uno o varios de los escogidos por la minoría. En esta forma los candidatos de la minoría tienen una oportunidad igual a la que tienen los de la mayoría para ser elegidos. En realidad, una democracia opera basada en la voluntad de la mayoría, sin que importe el escaso margen que obtenga dicha mayoría. Así, al hacer concesiones especiales a los sentimientos y a la sabiduría frecuentemente demostrada de las minorías, ocasionalmente podemos contraponernos al principio favorito de las democracias de que las decisiones finales se tomen por el voto de la simple mayoría. Sin embargo, nosotros hemos encontrado realmente que nuestro método del Tercer Legado para elegir los delegados ha fortalecido en gran medida el espíritu de la democracia entre nosotros. Se ha cimentado la unidad, se ha incrementado la cooperación y cuando se escoge finalmente al delegado, no se escuchan protestas de minorías descontentas. Incrementar el espíritu de democracia teniendo deferencia especial por la opinión de la minoría es, creemos, mucho mejor que seguir ciegamente la regla que siempre insiste en el dominio incondicional de un voto que ha obtenido la mayoría por escaso margen. Consideremos otro ejemplo: Nuestro respeto hacia la posición de la minoría, más el deseo de la unidad y la seguridad, a menudo lleva a la Conferencia de Servicio General de A.A. a discutir ampliamente los problemas importantes de política general, siempre y cuando no haya necesidad de una decisión inmediata. En muchas ocasiones la Conferencia ha insistido en que la discusión se continúe aun en casos en que hubiera podido obtenerse fácilmente los dos tercios de los votos. Una práctica tradicional voluntaria de esta clase es la evidencia de que existe una prudencia verdadera y una deferencia cordial a los puntos de vista de la minoría. A menos que haya sido absolutamente inevitable, la Conferencia ha rehusado, generalmente, tomar decisiones importantes basadas en votaciones menores de las dos terceras partes. Una preocupación por la posición de la minoría se encuentra en la disposición del Estatuto, que dice que ningún voto de la Conferencia puede considerarse obligatorio para los Custodios de la Junta de Servicio General si no han sido logrados los dos tercios del quórum de la Conferencia. Esto da a los Custodios un poder de veto en los casos en que la mayoría no sea muy amplia. Por medio de esta disposición, los Custodios pueden, si lo desean, insistir en que se haga una discusión más amplia para poder confrontar cualquier tendencia de precipitación o emocionalismo. En la práctica, los Custodios ejercen esta facultad muy raramente, en la mayor parte de los casos ellos se conforman con la sencilla mayoría de los delegados, especialmente cuando se requiere claramente una pronta acción en asuntos que no son de gran importancia. Pero aún así, los Custodios tienen la facultad de elegir si vetan una decisión de simple mayoría o actúan conforme a ella. Aquí también hay un reconocimiento del valor constructivo de una minoría confiable. Si a tan generoso reconocimiento de los privilegios de la minoría añadimos ahora los Derechos tradicionales de “Apelación” y “Petición”, creo que habremos garantizado a todas las minorías, ya sean de los grupos o individuales, los medios para que desempeñen sus deberes de servicio mundial en forma confiada y efectiva. Hace más de un siglo, un noble francés llamado De Tocqueville vino a los Estados Unidos de América a mirar la nueva república. Aunque muchos de sus amigos habían perdido sus vidas y fortunas en la Revolución Francesa, De Tocqueville era un entusiasta admirador de la democracia. Sus escritos acerca del gobierno por el pueblo y para el pueblo son clásicos y nunca se han estudiado más cuidadosamente que en la época presente. En toda su especulación política, De Tocqueville insistió que el mayor peligro que la democracia podría confrontar sería la “tiranía” de las mayorías apáticas, egoístas, mal informadas
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