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CONCEPTO X

        A cada responsabilidad de servicio debe corresponder una autoridad de servicio igual — el alcance de tal autoridad debe ser siempre bien definido, ya sea por la tradición, por resolución, por descripción específica del trabajo, o por estatutos y reglamentos apropiados.

        Casi todas las sociedades y gobiernos de la actualidad muestran notorias desviaciones del sabio principio de que a cada responsabilidad operativa tiene que proporcionársele la correspondiente autoridad para llevarla a cabo.

Por eso hemos sido tan extensos en las discusiones de los capítulos anteriores, tratando de describir y definir en detalle las diferentes autoridades y responsabilidades de los grupos A.A., la Conferencia, los Custodios y nuestras corporaciones de servicio activo. Hemos tratado de aseguramos de que la autoridad en cada uno de estos niveles equivale a la responsabilidad. Luego hemos tratado de relacionar todos los niveles entre sí de tal manera que este principio siempre tenga cumplimiento.

Una característica sobresaliente que tienen todas las estructuras operativas de buen funcionamiento es la de garantizar la armonía y efectividad de sus labores interrelacionando sus diferentes partes y personal, de tal manera que ninguno tenga la menor duda acerca de cuáles son realmente sus respectivas responsabilidades y sus correspondientes autoridades.

A menos que tales atributos queden bien definidos; a menos que aquellos que tengan la responsabilidad final se muestren con buena voluntad y sean capaces de mantener una autoridad operativa adecuada; a menos que aquellos en quienes se delega tal autoridad se sientan capacitados y deseosos de usar la autoridad que les ha sido conferida como a servidores de confianza; a menos que existan métodos definidos de interpretar y decidir situaciones confusas — serán inevitables los choques personales, la confusión y la inefectividad.

Este aspecto de la responsabilidad y su autoridad necesaria y paralela es de tal importancia que nos parece aconsejable recapitular todo lo que se ha dicho hasta ahora, y tratar de echar una mirada global a toda nuestra estructura para apreciar mejor la forma en que este principio tiene que aplicarse en cada una de nuestras actividades y actitudes.

La primera característica que tiene que tener toda estructura funcional es un punto o una serie de puntos donde se localiza la responsabilidad y por consiguiente una autoridad final. Hemos visto ya cómo, en lo que se relaciona al servicio mundial de A.A., esta clase de responsabilidad y autoridad finales residen en los grupos de A.A., los cuales, a su vez, han asignado parte de su autoridad final a la Conferencia y a los Custodios.

Hemos visto cómo los Delegados de la Conferencia, al representar directamente a los grupos, se encuentran colocados en una posición de autoridad sobre los Custodios. Hemos visto también que los Custodios como Junta de Servicios Generales tienen autoridad sobre las entidades de servicios de su propiedad — la Corporación de Servicio Mundial y el “A.A. Grapevine”. También sabemos que los directores de estas corporaciones tienen una autoridad definitiva sobre los empleados asistentes, los cuales, a su vez, tienen autoridad sobre el personal subalterno.

El principio de autoridad final se manifiesta claramente a través de toda nuestra estructura. Esto es muy necesario, porque todos nuestros asuntos y actividades de servicio deben poder dirigirse hacia un lugar de responsabilidad final. También es muy necesario que cada empleado o cada clasificación de servidores sepa quién es la persona que tiene la autoridad final, y dónde encontrarla.

Si a pesar de todo, la suprema autoridad no está limitada por la autoridad cuidadosamente delegada, el resultado que se obtendrá puede llegar a ser contraproducente. Si no hubiera una autoridad delegada, los grupos tendrían que dar orientación constante a sus delegados acerca de las votaciones importantes; los delegados convertirían a la Junta de Custodios en un tímido comité, que recibiría órdenes precisas para cualquier asunto; los Custodios entonces se instalarían como directores únicos de las entidades de servicio y empezarían a gobernarlas por medio de mandatos. Los directores ejecutivos de las corporaciones se convertirían en pequeños dictadores al mando del personal de servicio. En resumen, un mal uso de esa autoridad fundamental se convertiría en una dictadura donde casi toda la clasificación de servidores de A.A. tendría grandes responsabilidades pero ninguna autoridad real y precisa, y en consecuencia ninguna capacidad para tomar decisiones efectivas ni asumir el liderazgo necesario para el funcionamiento. El resultado inevitable serían las grandes o pequeñas tiranías, y la evasión de responsabilidades.

De todo esto se deduce claramente que la autoridad es algo que no puede usarse indiscriminadamente, y, aún mejor, que la autoridad final nunca debiera usarse totalmente, salvo en una emergencia. Tal emergencia puede presentarse cuando la autoridad delegada se sale del rumbo señalado, cuando se hace necesario reorganizarla porque se ha vuelto ineficaz, o porque constantemente excede los alcances y objetivos previamente definidos.

Por ejemplo, si los grupos se sienten insatisfechos con la Conferencia, pueden elegir mejores delegados o suprimir la ayuda económica. Si es necesario, los delegados pueden censurar o reorganizar a los Custodios. Estos pueden hacer lo mismo con las corporaciones de servicio. Si una corporación no está de acuerdo con las operaciones del personal directivo, puede perfectamente despedir a cualquier ejecutivo o a todos los empleados.

Estos son usos adecuados de autoridad suprema, porque correctamente se basan en una responsabilidad final. La influencia de la autoridad final debe hacerse sentir constantemente, pero hay que notar que cuando la autoridad delegada está funcionando bien no debe sufrir interferencia continua. De otra manera, quienes tienen a su cargo la responsabilidad operativa se sentirían desmoralizados, ya que su autoridad para ejecutar sus labores estaría sujeta a invasiones arbitrarias, y porque a la larga sus responsabilidades serían más grandes que sus atribuciones de autoridad real.

¿De qué manera hemos tratado de refrenar en nuestra estructura, la tendencia natural y humana de quienes tienen el poder para usurpar y apoderarse de la autoridad delegada u operativa necesarias? Esta ha sido una labor difícil, y se han requerido varios esquemas estructurales para lograrlo. Démosles una breve descripción observando sus aplicaciones particulares.

En nuestra organización hemos tratado de crear en cada nivel definiciones precisas de la autoridad y la responsabilidad. Hemos hecho esto, a) por medios legales, b) por medios tradicionales, y c) por principios bajo los cuales pueden interpretarse y resolverse prontamente situaciones dudosas o realmente conflictivas.

Tenemos, por ejemplo, la Carta de la Conferencia. No es un instrumento legal, pero en la práctica es sustancialmente un contrato entre los grupos de A.A. y su Conferencia. La Carta establece claramente en forma general, que los grupos A.A. han delegado parte de su autoridad final y toda la autoridad operativa necesaria a la Conferencia, la cual incluye a los Custodios y a los servicios activos. Se sugiere adicionalmente en este documento, que cada miembro de la Conferencia debe sentirse libre de votar de acuerdo a los dictados de su propia conciencia en las decisiones finales; que debe garantizarse a la Conferencia, de acuerdo con el “Derecho de Decisión” tradicional; el privilegio de escoger los asuntos que deben someterse a su decisión y los asuntos que deben referirse a los grupos para su discusión, consejo o dirección. Por medio de estas definiciones tradicionales se puede controlar la tendencia natural de los grupos a instruir exageradamente a sus delegados. Esto le da a la Conferencia una autoridad igual a su responsabilidad verdadera.

Veamos ahora la situación de los Custodios. En los artículos anteriores hemos dejado en claro que aunque la Conferencia tiene la autoridad final, los Custodios tienen que insistir siempre en su derecho legal de administrar activamente nuestros asuntos de servicio.

Sus derechos legales han sido fortalecidos y su uso animado por el “Derecho de Decisión” tradicional. En estos artículos, también reconocemos que los Custodios tienen un derecho legal de “veto” sobre la Conferencia en los casos excepcionales en que ellos consideren que deban ejercerlo. En esta forma le hemos garantizado a los Custodios una autoridad administrativa igual a su responsabilidad real. Esto ha sido hecho, por supuesto, sin negar en forma alguna la autoridad final de la Conferencia, o de los Delegados, en caso de que sean realmente necesarios, para dar a los Custodios orientaciones, o censuras, o para reorganizar la junta. Debemos hacer notar que la posición de los Custodios se fortalece aún más por su “participación en la votación” dentro de la Conferencia y por el reconocimiento de que ellos son los principales administradores del servicio mundial de A.A.

Se ha tenido también mucho cuidado de garantizar a los directores de servicios mundiales una amplia autoridad operativa que iguala completamente a su responsabilidad por el manejo de nuestros servicios activos Las provisiones estatutarias de sus corporaciones protegen legalmente sus derechos; la tradición de que los Custodios tienen que elegir expertos no custodios para estas juntas, los fortalece adicionalmente. Además, el “Derecho de Decisión” tradicional, les añade más prestancia a su posición. Se ha enfatizado también en estos Conceptos, el peligro que existiría si se convirtiera a la Junta de Servicios Generales en una corporación de departamentos.

Las anteriores son precauciones extraordinarias que hemos tomado para mantener la autoridad operativa y la integridad misma de los servicios activos. Estas salvaguardias son necesarias porque estas corporaciones pertenecen a la Junta de Servicios Generales. Por consiguiente, la autoridad de los Custodios sobre ellas no solamente es la final, sino que es absoluta en el momento en que los Custodios así lo quieran. Ellos pueden elegir nuevas juntas directivas o empleados en cualquier momento; pueden controlar los presupuestos de funcionamiento; pueden retener los fondos operativos. Todos estos poderes son necesarios y correctos. Sin embargo, mientras las cosas vayan bien, es de suma importancia que los Custodios ni usurpen ni interfieran innecesariamente con la autoridad operativa de estas entidades. De ahí el cuidado que hemos tenido al crear estas definiciones de autoridad delegada.

Los comités permanentes de la Junta de Servicios Generales: políticas, finanzas, información pública, etc. tienen en grado considerable una amplitud similar. Basado en el principio del “Derecho de Decisión”, cada comité principal puede escoger los asuntos acerca de los cuales puede tomar decisiones, y los asuntos que deben remitir a la Junta. La posición de estos comités también se fortifica por el nombramiento de una gran proporción de miembros no custodios. Aquí también hemos tratado de que la autoridad de estos comités iguale a su responsabilidad.1

Llegamos ahora al asunto de las autoridades conflictivas y a la manera en que tales conflictos deben resolverse. La mayor parte de los conflictos más comunes en el servicio activo se resuelven fácilmente, porque hemos provisto una efectiva comunicación entre todas las corporaciones de servicios y los comités de la Junta de Servicios Generales. Por ejemplo: En cada reunión de la Junta de la revista Grapevine o de su personal, se hace presente un representante de la corporación de servicios mundiales de A.A., y viceversa. El Comité de Política General tiene uno o más miembros del Comité de Finanzas, y viceversa.

Siempre este entrecruzamiento produce una fácil comunicación. Cada una de las empresas sabe lo que las demás están haciendo. Con estas disposiciones prácticas se resuelven muchos conflictos de autoridad — pero no todos.

Supongamos, por ejemplo, que se esté planeando la proyección y ejecución de una política importante de A.A. En tal caso, el Comité de Política General asume la jurisdicción principal, encargándose del trabajo de planificación y de hacer las recomendaciones pertinentes a la Junta de Custodios.

Supongamos, sin embargo, que el proyecto necesitara una considerable cantidad de dinero. En tal caso, el plan deberá someterse también al Comité de Finanzas y Presupuesto. Si este comité está de acuerdo en que los gastos estén justificados y de acuerdo con el presupuesto global, autoriza al Comité de Política para adelantar el plan, y hacer sus recomendaciones a los Custodios. Pero si el Comité de Finanzas y Presupuesto lo niega, tienen que someter sus objeciones a los Custodios, quienes se encargarán de resolver el caso. O si lo creen necesario los Custodios, el asunto puede ser llevado a la Conferencia.

El principio de que existe jurisdicción primaria y secundaria también funciona en el sentido inverso. Si el Comité de Finanzas, por ejemplo, propone una erogación cuantiosa que podría afectar fuertemente la planificación general de A.A. o sus sentimientos, tiene que estar seguro de hacer revisar o estudiar su plan con el Comité de Planificación, aunque la jurisdicción primaria continúa perteneciendo a los miembros del Comité de Finanzas y Presupuesto.

En todos los asuntos de autoridad conjunta o conflictiva, debe establecerse una jurisdicción superior. La jurisdicción secundaria tiene que oírse y —sin tener en cuenta el problema de que se trate— tiene que haber un punto definido donde puede obtenerse la decisión final. Se entiende que no hay que llevar a los Custodios asuntos conflictivos de menor importancia. Pero siempre debe tenerse claramente establecido el punto donde se localiza la decisión final.

Una situación que tiene que evitarse de todas maneras es la dirección o planificación administrativa bicéfala. La autoridad nunca puede dividirse en dos partes iguales. En ningún sitio la autoridad dividida o la dirección bicéfala es tan fatal para una estructura, como lo es en sus departamentos ejecutivos. La necesidad vital de evitar la dirección ejecutiva bicéfala se comenta ampliamente en el Concepto XI.

Además de los métodos que usamos para que la autoridad delegada sea igual a la responsabilidad delegada, tenemos dos garantías — el “Derecho de Apelación” y el “Derecho de Petición”. Como sabemos, una mayoría escasa puede constituirse a sí misma en una autoridad seudo-final en muchas ocasiones cuando no debiera serlo. En forma similar, los ejecutivos pueden a veces gobernar exageradamente a sus ayudantes. Por ello usamos los conceptos de apelación y de petición para asegurar que cada minoría y cada empleado tenga una autoridad y una posición acordes con la responsabilidad que conllevan.

Resumiendo: asegurémonos que siempre exista abundante autoridad final o total para corregir y para reorganizar; pero en igual forma asegurémonos de que todos nuestros servidores de confianza, tengan claramente definida una adecuada autoridad para hacer su trabajo rutinario y llevar a cabo sus claras responsabilidades.

Todo esto está implícito totalmente en la Tradición Dos de A.A. En ella vemos cómo la “conciencia del grupo” es la autoridad final y los “servidores de confianza” son la autoridad delegada. La una no puede funcionar sin la otra. Sabemos muy bien que únicamente por medio de las definiciones cuidadosas y el mutuo respeto podemos mantener un equilibrio de trabajo adecuado y armonioso.

1Durante los años después de que Bill escribió acerca del Comité de Política General se ha alterado su función de manera significativa. Se conoce hoy por el nombre de “Sesión de Compartimiento General” y se reúne tres veces al año durante unas dos horas el sábado antes de la reunión de la Junta de Servicio General. Se someten para su consideración los proyectos a largo plazo de los comités de la junta, así como otras cuestiones especiales de interés inmediato. Está compuesto de todos los custodios, los directores y personal de A.A.W.S. y del Grapevine. y los miembros nombrados de los comités de la junta.

 

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Última modificación: 27 de Enero de 2008