Testimonios

                                                                                                Estatutos OA INC   
Principal Congreso 2007        ESCRÍBENOS... y recuérdanos en que ciudad y/o país te encuentras!!!

 

 

 Principal
Bienvenida
¿Es usted CC?  
Todas las tallas
Invitación
¿Cómo empezar?
A las familias del CC
Abstinencia
No te comas ...
Qué nos ofrece OA
Fuerza de Voluntad?
Instrumentos
Doce Pasos de OA
Doce Tradiciones OA
Doce Conceptos OA
El Libro Azul AA
Promesas
Historia de OA
Literatura
Sitios de reunión
Sitios Web OA-CCA
Eventos OA
Estatutos OA INC
Manual Intergrupos
Preceptos
Entrevistas a OA
Tabla de Contenido

ESTATUTOS DE OVEREATERS ANONYMOUS, INC. 

(COMEDORES COMPULSIVOS ANÓNIMOS) 

 CONTENIDO

SUBPARTE A - ORGANIZACIÓN INCORPORADA

ARTÍCULO                                                                                          

  I     PROPÓSITO

 II      SEDE

 III     MIEMBROS

 IV     DIRECCIÓN/GESTIÓN

 V       OFICIALES

 VI     IDENTIFICACIÓN DE DIRECTORES, OFICIALES

         EMPLEADOS, Y OTROS AGENTES

 VII    PREVISIONES VARIAS

 VIII  ENMIENDAS

SUBPARTE B

I        DOCE PASOS

II       DOCE TRADICIONES

III     DOCE CONCEPTOS DEL SERVICIO DE OA

IV     MIEMBROS

V       GRUPOS DE C. COMPULSIVOS ANÓNIMOS

VI     INTERGRUPOS

VII    REGIONES

VIII   JUNTAS NACIONALES/L. DE SERVICIOS

IX     JUNTA DE CUSTODIOS

X       REUNIONES DE DELEGADOS

XI     COMITÉS DE LA CONFERENCIA

XII    TESORERÍA

XIII   METAS DE LA CORPORACIÓN

XIV     ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

Funciones de los servidores de grupo

SUBPARTE A - ORGANIZACIÓN INCORPORADA

 ARTÍCULO I - PROPÓSITO

 El propósito específico y principal de la corporación es ayudar a aquellos que tienen el problema de la compulsión por la comida a superar ese problema por medio de un programa de recuperación de Doce Pasos. El propósito general y motor es promover la salud pública, y trabajar con y ofrecer asistencia benéfica y cultural para aquellos con problemas de obesidad. La corporación es el guardián de los Servicios Mundiales y de los Doce Pasos y Doce Tradiciones de Overeaters Anonymous y conservará el derecho exclusivo a usar el nombre Overeaters Anonymous. La corporación mantendrá una Oficina Mundial para servir a OA.

 ARTÍCULO II - SEDE

 La oficina central para tramitar los asuntos de la corporación estará localizada en el lugar o lugares dentro del Condado de Sandoval, Estado de Nuevo Méjico, que la Junta de Custodios determinará de tiempo en tiempo. Tal localización principal de trabajo constituirá también la Oficina del Servicio Mundial de OA.

 ARTÍCULO III - MIEMBROS

 La corporación no tendrá miembros como tales. Cualquier acción que requeriría la aprobación de los miembros requerirá solamente la aprobación de la Junta de Custodios y todos los derechos que conferirían en los miembros conferirán en los custodios, excepto cuando se prevea explícitamente.

ARTÍCULO IV - DIRECCIÓN/GESTIÓN

Sección 1 - Poderes

 Sujetos a las limitaciones de los Artículos de la Corporación, de estos estatutos y las leyes del Estado de California, todos los poderes incorporados serán ejercidos por o bajo la autoridad de, y los asuntos y negocios de esta corporación serán controlados por la junta de Dirección, que será conocida como la Junta de Custodios. El término "custodios" tal como es usado en los Artículos de la Corporación y estos estatutos significará "directores" de la forma en que ese término es usado en la Ley de California de Corporaciones Públicas sin Ánimo de Lucro y otras leyes. El uso del término "custodios" es solamente histórico y no pretende cambiar las funciones de los custodios de esta corporación de aquellas impuestas sobre los directores, ni establecer una relación de trust (monopolio)

 Sección 2 - Número de Custodios y Cualificaciones

 El número autorizado de custodios de la corporación será de dieciséis (16) hasta que sea cambiado por enmiendas a los Artículos de incorporación o por enmiendas de esta Sección 2, Artículo IV, Subparte A adoptada por los delegados, como se prevee en el Artículo IX, Subparte B de estos estatutos. El número exacto de custodios será fijado de tiempo en tiempo por resolución de la Junta, sujeto al derecho de los delegados como se prevee en la Subparte B. Ningún empleado con sueldo a nivel local o nacional puede ser miembro de la Junta de Custodios.

 Sección 3 - Composición

 La junta estará formada por todos los "custodios regionales" y los "custodios de servicios generales" elegidos de acuerdo con los procedimientos explicados en la Subparte B de estos estatutos.

 Sección 4 - Elección y Duración de la Posición de Servicio

 Los custodios serán elegidos por los delegados en la Conferencia de Trabajo del servicio Mundial de OA de acuerdo con la Subparte B de estos estatutos y permanecerán en esa posición hasta la conclusión de la siguiente reunión en la que sus sucesores sean elegidos y cualificados.

 Sección 5 - Compensación

 Los custodios servirán sin compensación. No obstante lo dicho, la corporación puede reembolsar a los custodios los gastos de bolsillo, de viaje, comidas, y otros varios gastos en relación con su asistencia a las reuniones de la Junta  y otros asuntos oficiales.

 Sección 6- Reuniones

 a) Inmediatamente a continuación de cada reunión anual de la Conferencia del Servicio Mundial mantenida de acuerdo al artículo X, de la Subparte B de estos estatutos, la junta tendrá una reunión regular para elegir oficiales y ocuparse de otros asuntos. La Junta de Custodios se reunirá al menos cada cuatro meses, en el lugar y hora que sea designado de tiempo en tiempo por decisión de la junta. A falta de una decisión, las reuniones regulares tendrán lugar en la oficina principal de la corporación. Las reuniones especiales pueden ser convocadas por el presidente de la junta o por cualquiera de los otros tres (3) custodios y tales reuniones se celebrarán en la fecha, lugar y hora designada por la persona o personas que convocan esta reunión.

b)     La notificación de la fecha y el lugar de las reuniones será entregada a cada custodio personalmente o enviada por correo de primera clase, por lo menos siete(7) días antes a esa reunión, siempre que, sin embargo, se prescinda de la notificación de las reuniones regulares, la fecha de la cual ha sido designada por decisión de la junta.

c)      Más de la mitad de los custodios constituirán un quórum para tratar los asuntos

d)      En ausencia de quórum, la junta no tratará ningún asunto, excepto los que están expresamente previstos en esos estatutos, en los Artículos de la Corporación, o por ley, y la sola moción que la junta considerará es una moción de aplazamiento.

e)      Las reuniones de los custodios serán regidas por la última edición  de Robert's Rules of Order, Newly revised  o por una publicación posterior que se pueda publicar de tiempo en tiempo, en tanto que esas reglas no sean inconsecuentes o estén en conflicto con estos estatutos, con los Artículos de la Corporación, con la ley, o con las resoluciones especiales que pueda tomar la junta.

 Sección 7 - Renuncia y Cese de custodios

 a) Cualquier custodio puede renunciar irrevocablemente previo aviso al     presidente de la junta, al secretario de la junta, o a la Junta de custodios de la corporación, a menos que el aviso especifique lo contrario, su aceptación por la corporación no será necesaria para hacerla efectiva. Cualquier custodio que avise a la Junta de Custodios que ha vuelto a la compulsión por la comida se considerará que ha renunciado ya cuando sea recibida esa notificación por la Junta de custodios. La Junta de Custodios puede declarar vacante la oficina (la posición) de un custodio que ha sido declarado  mentalmente discapacitado por una orden final de la corte o condenado por un delito, o ha sido declarado por una orden final o juicio por alguna corte de haber quebrantado cualquier obligación bajo el Artículo 3 de la Ley de Corporaciones Públicas de California sin Animo de Lucro.

b)   Cualquier custodio puede ser cesado por el voto de las tres cuartas partes de los votos de los delegados a la conferencia presentes y con voto en  la Conferencia de la Oficina Mundial de Servicio

c)      Se considerará una vacante y la oficina será declarada vacante por tres cuartos de los votos de todos los custodios bajo las siguientes circunstancias: 

1        Cualquier custodio que no asista a dos reuniones de la Junta de Custodios durante su servicio sin dar la notificación previa al presidente de la junta o al secretario de la junta y buena razón como sea determinado por la Junta de Custodios. 

2        Cualquier custodio que no asista a dos (2) reuniones de la Junta de Custodios en un período de doce meses, o cualquier custodio del servicio general que no asista a tres (3) reuniones del Comité Ejecutivo en un período de doce meses, con la primera de tales reuniones siguientes al aplazamiento (sine die) de la Conferencia anual de Servicio Mundial. Las ausencias durante el período de un año podrían excusarse solo por tiempo atmosférico imparable, enfermedad grave del custodio, muerte o enfermedad grave de un pariente cercano al custodio, guerra o huelga nacional. 

3        Cualquier custodio que falla en responder a dos votaciones consecutivas de la Junta de Custodios durante la duración de su oficina. Dichos votos consecutivos pueden ser enviados por fax a la Oficina Mundial, y la Oficina del servicio Mundial enviará, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas del recibo un fax confirmando la recepción de la votación. 

d)      Para considerar que ha asistido a una reunión, un custodio debe asistir al 75% de la reunión de trabajo en la agenda de esa reunión. Esta estipulación puede variar debido a una emergencia o a otra buena causa que ocurra durante la reunión de trabajo si es aprobado por el voto de las tres cuartas partes de los custodios presentes.

e)      Una dispensa de hasta sesenta (60) días puede ser solicitada de las actividades de la Junta de Custodios y reclamadas las responsabilidades por un miembro de la Junta de servicios durante cada uno de sus períodos de oficina elegidos por cualquier razón. Las previsiones en la Sección 7c) anterior no se aplican a ninguna ausencia de un custodio mientras tenga una dispensa de baja.

f)        La Junta de Custodios puede prescindir de cualquier custodio por tres cuartos de los votos de los custodios. Dejar de realizar sus obligaciones y responsabilidades como custodio, como se especifica en los Estatutos de OA, Subparte B, Artículo IX, Sección 2 puede constituir motivo de cese.

g)      La no reducción en el número autorizado del número de custodios tendrá como efecto cesar a un custodio antes de que termine su período de oficio. 

Sección VIII- Vacantes 

Las vacantes en la Junta de Custodios pueden cumplirse por una mayoría de los custodios en oficio de acuerdo con el Artículo IX, Sección 7 de la Subparte B de estos estatutos tanto si hay quórum o menos, o por un solo custodio que quede, y cada custodio elegido de esta forma estará en su puesto hasta el final de la próxima Conferencia anual o hasta que su anterior renuncia o cese o su puesto haya sido declarado vacante en la forma prevista en estos estatutos. Una vacante o vacantes en la Junta de Custodios ocurrirá ante la muerte, renuncia o cese de cualquier custodio, o si la junta declara vacante la posición de un custodio si él es declarado enfermo mental por una orden de la corte o es condenado por un delito, o si el número autorizado de custodios aumentara, o si los delegados no consiguen elegir el número autorizado de custodios para ser votados en la reunión de delegados en la que se celebra la elección de custodios. Si la renuncia de un custodio establece que ha de ser efectiva en un tiempo en el futuro, puede ser elegido un sucesor para hacerse cargo de la posición cuando la renuncia se convierte en efectiva.

 Sección 9 - Renuncia por despido o de mutuo acuerdo

 Las transacciones de cualquier reunión de la Junta de Custodios, aunque sea anunciada y notificada o donde sea que se celebre, será tan válida como si hubiera sido una reunión celebrada por completo después de una convocatoria y notificación, si hay quórum y si, tanto antes como después de la reunión, cada uno de los custodios no presentes o que, aunque presente, antes de la reunión o a su principio, ha protestado por la falta de una notificación apropiada hacia él, firma una renuncia escrita por notificación o un consentimiento para la reunión, o una aprobación de las actas de la reunión. Como tales renuncias, consentimientos y aprobaciones serán archivados con los registros incorporados o hecha una parte de las actas de las reuniones. Una notificación o renuncia de notificación no necesita especificar el propósito de una reunión especial o regular de la Junta de Custodios. No es necesario dar una notificación de reunión a cualquier custodio que firme una renuncia de notificación, tanto antes o después de la reunión, o que asiste a la reunión sin protestar, antes o a su principio, la falta de notificación de tal custodio.

 Sección 10- Aplazamiento 

 Con una mayoría de los custodios presentes, tanto si hay quórum o no, se puede aplazar cualquier reunión a otro momento y lugar. Si la reunión es aplazada por más de veinticuatro (24) horas, la notificación de aplazamiento a otro momento o lugar será dado antes del momento de la reunión aplazada a los custodios que no estuvieron presentes en el momento del aplazamiento.

 Sección 11 - Reuniones por Conferencias Telefónicas  

 Los miembros de la Junta de custodios pueden participar en una reunión usando conferencias telefónicas u otro equipo similar de comunicaciones, siempre que los miembros participantes en tales reuniones se puedan oír unos a otros. La participación por parte de los custodios en una reunión de la forma prevista en esta sección constituye presencia en persona en tal reunión.

 Sección 12 - Acción sin una Reunión.

 Todas las acciones requeridas o permitidas para ser tomadas por la Junta de Custodios pueden ser tomadas sin una reunión. Un voto de las dos terceras partes ( 2/3 ) de la junta serán requeridas para su aprobación. Tal acción será archivada con los informes del procedimiento de la junta

 Sección 13 - Presidente de la Junta

 La Junta de custodios elegirá un presidente de la junta para presidir las reuniones de la junta, y elegirá un segundo y tercer vicepresidentes para servir en caso de ausencia.

 Sección 14 - Comité Ejecutivo

 Habrá un comité ejecutivo de la junta, cuyos miembros procederán de los custodios del Servicio General. Si un custodio regional es elegido para ser presidente de la Junta de Custodios o tesorero, estos oficiales servirán como miembros de ex - officio del Comité Ejecutivo con todos los derechos. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes en el tiempo y lugar que ellos designan por resolución de tiempo en tiempo. El presidente de la Junta presidirá todas estas reuniones. En el caso de que el presidente de la junta no pueda asistir a alguna reunión del Comité Ejecutivo, el siguiente oficial en rango que asista servirá como presidente de esa reunión. El rango de los oficiales será el siguiente

a)      Primer Vicepresidente

b)      Segundo Vicepresidente

c)      Tesorero

El secretario no estará incluido en la progresión ya que la posición es ocupada por el director ejecutivo. En el caso de que ningún oficial sirva en el Comité Ejecutivo, el Comité Ejecutivo elegirá un presidente interino. Una notificación de las reuniones mensuales regulares del Comité Ejecutivo no será necesaria si el tiempo y el lugar de tales reuniones han sido establecidos en la resolución del comité. De otra forma, y en el caso de reuniones especiales, una notificación deberá ser entregada en la forma prevista para las reuniones de la junta en el Artículo IV, Sección 6, Subparte A de estos estatutos. Todos los procedimientos del Comité Ejecutivo serán dirigidos como está previsto en estos estatutos para la Junta de Custodios. El Comité Ejecutivo, hasta donde esté previsto en las resoluciones de la junta o en estos estatutos, tendrán toda la autoridad de la junta, excepto con respecto a:

a)      La aprobación de cualquier acción para la que las leyes o estos estatutos requieren también la aprobación de la Junta de custodios o de los delegados o la aprobación de la mayoría de la Junta de Custodios.

b)      Cubrir las vacantes de la junta o en cualquier comité que tenga la autoridad de la junta

c)      Establecer la compensación de los custodios por servir en la junta o en algún comité .

d)      Las enmiendas o el rechazo de los estatutos o la adopción de nuevos estatutos.

e)      La enmienda o rechazo de cualquier resolución de la junta que por sus términos expresados no son enmendables ni rechazables

f)        Las citas de los comités de la junta o los miembros en adelante.

g)      Expedir fondos incorporados para apoyar a un nominado para custodio después de que haya más gente nominada para custodio de los que pueden ser elegidos.

h)      La aprobación de cualquier transacción de algo propio excepto como se prevee en el párrafo tres (3) de la subdivisión (d) de la Sección 5233 de la Ley de California acerca de Corporaciones Públicas sin Animo de Lucro.

Sección 15- Otros Comités

 La junta puede, por resolución adoptada por la mayoría de los custodios entonces en su posición, siempre que haya un quórum presente, crear uno o mas comités, cada uno de los cuales será presidido por un custodio u oficial designado por la corporación, para servir a gusto de la junta. Los presidentes de tales comités, serán elegidos por el presidente de la junta. El presidente servirá como miembro ex - officio, sin voto, en todos los comités. Tales comités no ejercerán la autoridad de la junta. Cualquier comité ejerciendo la autoridad de la junta debe estar de acuerdo con la Ley de California de las Corporaciones. Públicas sin Animo de lucro.

 Sección 16 - Director Ejecutivo

 Habrá un director ejecutivo que actuará como jefe de operaciones de la corporación. El director ejecutivo será responsable de proveer consejo y ayuda a los miembros de la Junta de Custodios, y será responsable de administrar las operaciones totales de OA, Inc. y la Oficina Mundial. El director ejecutivo también servirá como oficial de la corporación como su secretario.

 ARTÍCULO V - OFICIALES

Sección 1 - General

 La corporación tendrá un presidente de la Junta, primer y segundo vicepresidente de la junta, un secretario y un tesorero y tantos otros oficiales como la junta pueda elegir.

 Sección 2 - Cualificaciones, Elección y Vacantes

 El presidente de la junta, primer y segundo vicepresidentes de la junta y el tesorero de la corporación serán elegidos entre los custodios por la junta en su primera reunión regular siguiente a la Conferencia anual. Ningún custodio servirá en una posición de servicio durante más de dos términos consecutivos de un año. La vacantes será rellenadas por la junta. La junta puede elegir a estos oficiales, con tales calificaciones y obligaciones como pueda tratar, para servir con complacencia a la junta. El secretario no hace falta que sea un custodio.

 Sección 3 - Funciones del Presidente de la Junta

 El presidente de la junta será el oficial jefe ejecutivo de la corporación y, bajo el control de la junta, supervisará y controlará los asuntos de la corporación. Realizará todas las funciones propias de su posición y las otras que se detallan en estos estatutos o que pueden ser formuladas de tiempo en tiempo por la Junta de Custodios. El presidente servirá como miembro ex-oficio, sin voto, en todos los comités.

 Sección 4 - Funciones del Vicepresidente de la Junta

 El primer vicepresidente de la junta realizará todas las funciones y ejercitará todos los poderes del presidente de la junta cuando el presidente elegido está ausente, o le es imposible actuar por cualquier motivo, y cuando el primer vicepresidente está ausente o le es imposible actuar por cualquier motivo, el segundo vicepresidente realizará esas funciones y ejercitará tales poderes. El primer y segundo vicepresidente realizarán cualquier otras funciones que puedan ser formuladas de tiempo en tiempo por la Junta de Custodios.

 Sección 5 - Funciones del Secretario

 El secretario guardará las actas de todas las reuniones de la Junta de Custodios, custodios generales y de los delegados a la Conferencia del Servicio Mundial; guardará los registros de la corporación, dará todas las notificaciones que se requieran bien por ley bien por estos estatutos, y generalmente realizará todas las funciones inherentes a la posición de secretario y cualesquiera otras funciones que sean requeridas por ley o Artículos de  Corporación, o por estos Estatutos, o las que le puedan ser asignadas de tiempo en tiempo por la Junta de custodios o por los custodios de servicio general.

 Sección 6 - Funciones del tesorero 

El tesorero se encargará y custodiará todos los fondos de la corporación, depositará tales fondos como sea requerido por la Junta de Custodios, o los custodios del servicio general, guardará y mantendrá cantidades adecuadas y correctas de las propiedades de la corporación y de las transacciones comerciales, presentará informes y la contabilidad a los custodios como este establecido por la Junta de Servicios o custodios del servicio general y en general realizará todas las funciones inherentes a la posición de tesorero y cualquier otras funciones establecidas por ley, por los Artículos de Corporaciones, o por estos Estatutos. O las que puedan ser asignadas de tiempo en tiempo por la Junta de custodios, o los custodios del servicio general. El tesorero será el oficial jefe financiero de la corporación .

Sección 7 - Compensaciones 

Los oficiales que son custodios de la corporación servirán sin ninguna compensación 

ARTÍCULO VI - INDEMNIZACIÓN DE LOS DIRECTORES, OFICIALES, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES 

Hasta el límite máximo permitido por la Ley de California de Corporaciones Públicas Benéficas sin Animo de Lucro, la corporación, en cuanto a sus custodios pasados y presentes, puede e indemnizará en otros casos, a cada uno de sus agentes contra gastos, juicios, fines, acuerdos y otras cantidades real y razonablemente incurridas en conexión con cualquier procedimiento surgido del hecho de que los gastos de tal agente ocurrieran al defender ese tal procedimiento hasta el límite permitido por esa ley. Para las intenciones de este Artículo, un "agente" de la corporación incluye a cualquier persona que es o era un custodio, oficial, empleado o agente de otra corporación, o que está o estaba haciendo servicio por petición de la corporación como custodio, oficial, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa,  trust o cualquier otra empresa sirviendo a petición de tal corporación predecesora.  A pesar de cualquier cosa en contra en este Artículo VI, la corporación no será requerida para indemnizar a cualquier custodio pasado o presente hasta el punto que el asunto a ser indemnizado este cubierto por el seguro contratado por la corporación.

En el caso de que la corporación realice cualquier pago o asuma cualquier obligación bajo este Artículo VI, será subrogada hasta el límite tal pago u obligación a todos los derechos del agente indemnizado, incluidas bajo las pólizas de seguro y en cualquier causa de acción y juicio a favor de tal agente que surjan o estén  relacionadas con el asunto indemnizado. 

ARTÍCULO VII - PREVISIONES VARIAS  

Sección 1 - Año Fiscal 

El año fiscal de la corporación será del 1 de Enero al 31 de Diciembre. 

Sección 2 - Sello de la Corporación 

La corporación puede tener un sello, que mostrará, el nombre de la corporación, el estado y fecha de incorporación. El sello puede estar colocado en cada instrumento de la corporación, pero la ausencia de tal sello no afectará la validez de tal instrumento. 

Sección 3 - Ejecución de Cheques, Notificaciones, Contratos 

Excepto que esté establecido de forma diferente por ley, los cheques, letras de cambio, pagarés, órdenes de pago y otras evidencias de deuda de la corporación serán firmadas por:

a)      El tesorero u otro oficial designado y contrasignado por el presidente de la    junta o por otro oficial en concreto 

b) Excepto que el pago por cualquiera o todas las obligaciones en funcionamiento puedan ser firmadas por un empleado designado de la Oficina Mundial hasta la totalidad de su respectiva obligación 

Sección 4 - Informe Anual 

b)      La Junta producirá un informe anual para ser enviado a los custodios no más después de ciento veinte (120) días después de cerrar el año fiscal d la corporación. Tal informe contendrá apropiadamente detallado lo siguiente: 

b)                  El activo y el pasivo, incluyendo los fondos en custodia, de la corporación como término del año fiscal

c)                  Los cambios principales en el activo y el pasivo, incluyendo los fondos en custodia, durante el año fiscal

d)                  Las salidas y entradas de la corporación restringidos y no restringidos a propósitos particulares, durante el año fiscal

e)                  Los gastos o desembolsos de la corporación, por propósitos generales y restringidos, durante el año fiscal

f)                    Una declaración de cualquier transacción o indemnización en el cual la corporación, original o subsidiaria fue parte, y en la que cualquiera de lo siguiente tuvo un directo o indirecto interés financiero.

(i)                  Un custodio u oficial de la corporación, o su padre o subsidiario

(ii)                Cualquier depositario de más del diez (10) por ciento(%) del poder de voto de la corporación, su padre o subsidiario 

Para el propósito de este subpárrafo (5), una persona "interesada" es cualquier persona descrita en el subpárrafo (i) o (ii) arriba de este párrafo (5)

Para el propósito de este subpárrafo (5), una mera dirección común no es un material de interés financiero.          

La declaración requerida por este subpárrafo describirá brevemente:       

(i) Cualquier transacción cubierta durante el anterior año fiscal que supere los cuarenta mil dólares ( $ 40,000), o que era una de un número de transacciones cubiertas en las que la misma persona interesada tenía un interés económico directo o indirecto, y que las transacciones cubran más de cuarenta mil dólares ($ 40,000)

(ii) Los nombres de las personas interesadas relacionadas en tales transacciones, estableciendo la relación de esa persona con la corporación, la naturaleza del interés de esa persona en la transacción y, cuando fuera practicable, la cantidad de tal interés; previsto, que en caso de una transacción con una sociedad de la que tal persona es un socio, solo el interés de la sociedad tiene que ser establecido. 

La declaración requerida por este subpárrafo (5) describirá brevemente la cantidad y las circunstancias de cualquier indemnización o ventajas que sumen más de diez mil dólares ($10,000) pagados durante el año fiscal a cualquier oficial o custodio de la corporación perteneciente a la Sección 5238 de la Ley de California de Corporaciones Benéficas sin Animo de Lucro,  siempre que tal informe no tenga que ser hecho en caso de indemnización aprobada por la junta según el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 5238. 

Si un informe enviado al Fiscal General de acuerdo con los requisitos del Artículo 7 (empezando con la sección 12580) del capítulo 6 de la Parte 2 de la División 3 del Código de Gobierno de California incluye la información requerida en el informe anual, luego la corporación puede entregar una copia de su informe al Fiscal general en lugar del informe anual, siempre que sea solicitado para entregar un informe anual. 

c)      El informe solicitado por esta sección 4 estará acompañado por cualquier informe acto seguido de contables independientes, o, si no hay tal informe, el certificado de un oficial autorizado de la corporación de que tales declaraciones fueron preparadas sin auditar los libros y registros de la corporación 

Sección 5 - Inspección 

Cada custodio tendrá el derecho absoluto en un tiempo razonable a inspeccionar y copiar todos los libros, registros y documentos de toda clase y a inspeccionar las propiedades físicas de la corporación. 

ARTÍCULO VIII - ENMIENDAS 

Sección 1 - Junta de Custodios 

Excepto como expresamente establecido en la Subparte A, y siempre que no haya conflicto en la Subparte B, los estatutos de la Subparte 1 puede ser corregida por la Junta de Custodios como sigue: 

a) Dos tercios ( 2/3 ) de los votos de la junta siempre que la enmienda se haya dado escrita cuarenta y cinco (45) días antes de la siguiente reunión de la junta 

b) Siete Octavos ( 7/8 ) de los votos siempre que las enmiendas se den por escrito por lo menos una ( 1 ) hora antes de la votación

Sección 2 - Registro de Enmiendas 

Cuando una enmienda o un nuevo estatuto es adoptado, será copiado e insertado en el libro de actas junto a los estatutos originales o en una sección apropiada de los estatutos. Si algún estatuto es rechazado, el hecho del rechazo y la fecha de la reunión en la que el rechazo fue decretado o fue archivado un consentimiento escrito, debe ser notificado en las actas y adyacente al estatuto original.

ESTATUTOS DE OVEREATERS ANONYMOUS

SUBPARTE B

 ARTÍCULO I -- DOCE PASOS 

a)      Admitimos que éramos impotentes ante la comida, que nuestras vidas se habían vuelto ingobernables

b)      .Llegamos a creer que sólo un Poder Superior a nosotros mismos podría devolvernos el sano juicio

c)      .Decidimos poner nuestra voluntad y nuestras vidas al cuidado de Dios tal como nosotros lo concebimos

d)      .Sin ningún temor hicimos un inventario moral de nosotros mismos.

e)      Admitimos ante Dios, ante nosotros mismos y ante otro ser humano la naturaleza exacta de nuestras faltas.

f)        Estuvimos completamente dispuestos a dejar que Dios eliminase estos defectos de carácter.

g)      Humildemente Le pedimos que nos liberase de nuestros defectos.

h)      Hicimos una lista de todas aquellas personas a las que habíamos ofendido y estuvimos dispuestos a reparar el daño que les causamos.

i)        Reparamos directamente a cuantos nos fue posible el daño que les habíamos causado, salvo en aquellos casos en que el hacerlo perjudicaría a ellos mismos o a otros

j)        Continuamos haciendo nuestro inventario personal y cuando nos equivocábamos lo admitíamos inmediatamente.

k)      Buscamos a través de la oración y la meditación mejorar nuestro contacto consciente con Dios tal como Lo concebimos, pidiéndole solamente que nos dejase conocer Su voluntad para con nosotros y nos diera la fortaleza para llevarla a cabo

l)        Habiendo experimentado un despertar individual como resultado de estos pasos, tratamos de llevar este mensaje a las personas que comen en exceso compulsivamente y de practicar estos principios en todos nuestros actos. 

(Autorización para usar los Doce Pasos de AA por AA World Service, Inc.)

 ARTÍCULO II -- DOCE TRADICIONES 

b)      Nuestro bienestar común debe tener la preferencia; el restablecimiento personal depende de la unidad de OA.

c)      Para el propósito de nuestro grupo sólo existe una autoridad fundamental: un Dios bondadoso que se manifiesta en la conciencia de nuestro grupo. Nuestros líderes no son más que fieles servidores, no gobiernan

d)      El único requisito para ser miembro de OA es el deseo de dejar de comer en exceso compulsivamente.

e)      Cada grupo debe ser autónomo, excepto en asuntos que afecten a otros grupos o a los OA considerados como un todo.

f)        Cada grupo tiene un solo objetivo: llevarle el mensaje a la persona que aún esta sufriendo por comer excesivamente por compulsión.

g)      Un grupo de OA nunca debe respaldar, financiar o prestar el nombre de OA a ninguna entidad allegada o empresa ajena para evitar que problemas de prestigio, propiedad y prestigio nos desvíen de nuestro objetivo principal.

h)      Todo grupo de OA debe mantenerse a sí mismo, negándose a recibir contribuciones de afuera.

i)        OA nunca tendrá carácter profesional, pero nuestros centros de servicios pueden emplear trabajadores especiales.

j)        OA como tal, nunca debe ser organizada; pero podemos crear juntas de servicios o comités que sean directamente responsables ante aquellos a quienes sirven.

k)      OA no tiene opinión acerca de asuntos ajenos a sus actividades; por consiguiente el nombre de OA nunca debe mezclarse en polémicas públicas.

l)        Nuestra política de relaciones públicas se basa más bien en la atracción que en la promoción; debemos mantener siempre nuestro anonimato personal ante la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación pública

m)    El anonimato es la base espiritual de nuestras tradiciones, recordándonos siempre que debemos anteponer los principios a las personas. 

(Autorización para usar las Doce Tradiciones de AA por AA World service, Inc.) 

ARTÍCULO III --  LOS DOCE CONCEPTOS DE SERVICIO DE OA 

1. La responsabilidad final y la autoridad para los servicios a nivel mundial de OA reside en la conciencia colectiva de nuestra hermandad como un todo.

2. Los grupos de OA han delegado en la Conferencia Mundial de Asuntos de Servicios el mantenimiento activo de nuestros servicios en el mundo; así pues, la Conferencia Mundial de Asuntos de Servicio es la voz, la autoridad y la conciencia efectiva de OA como un todo.

3. El Derecho de Decidir, basado en la confianza, hace posible un liderazgo efectivo.

4. El Derecho de Participar asegura la igualdad de oportunidades para todos en el proceso de tomar decisiones.

5. Los individuos tienen el derecho de apelar y solicitar con el fin de asegurarse de que sus opiniones y quejas serán tomadas cuidadosamente en consideración.

6. La Conferencia Mundial de Asuntos de Servicio ha confiado a la Junta de Custodios la responsabilidad primaria para la administración de Overeaters Anonymous.

7. La Junta de Custodios tiene derechos legales y responsabilidades otorgados a ellos por los Estatutos de OA Subparte A; los derechos y responsabilidades de la Conferencia son otorgados a ella por Tradición y por los Estatutos de OA Subparte B.

8. La Junta de Custodios ha delegado en su Comité Ejecutivo la responsabilidad de administrar la Oficina del Servicio Mundial(WSO)

9. Servidores capaces, dignos de confianza, unidos por firmes y apropiados métodos de elección, son indispensables para el funcionamiento efectivo a todos los niveles de servicio.

10. La responsabilidad del servicio está equilibrada por una autoridad de servicio definida; de esta forma, se evita la duplicidad del esfuerzo.

11. La administración de los Custodios de la WSO deberá ser siempre ayudada por los mejor constituidos comités, ejecutivos, personal y consejeros.

12. El fundamento espiritual para el servicio de OA asegura que:

a)      Ningún comité o cuerpo de servicio de OA se convertirá nunca en la sede de riqueza o poder peligrosos

b)      Fondos suficientes para cubrir las necesidades, más una amplia reserva, será el prudente principio financiero de OA

c)      Ningún miembro de OA será nunca colocado en una posición de  inadecuada autoridad.

d)      Todas las decisiones importantes serán tomadas por debate, voto y, siempre que sea posible, por una clara unanimidad.

e)      Ninguna acción de servicio será nunca punible a título personal o una incitación a una controversia pública; y

f)        Ningún comité de servicio de OA o junta de servicios efectuará nunca actos de gobierno, y todos serán  siempre democráticos en pensamiento y en obra.

 ARTÍCULO IV - MIEMBROS

Sección 1 - Estatus Legal

 La corporación puede estar asociada con personas que no son miembros de la corporación dentro del significado de la Sección 5056 de la ley de corporaciones Públicas Benéficas sin ánimo de lucro, pero a los que se puede llamar "miembros de OA" o "miembros" en esta Subparte B. La identidad, derechos y privilegios de tales miembros con respecto a la corporación serán establecidos en estos estatutos. La Referencia a miembros en esta Subparte B se referirá a tales personas. 

Sección 2 - Cualificaciones 

Cualquier persona que desee dejar de comer compulsivamente puede ser un miembro de OA. 

ARTÍCULO V -- GRUPOS DE C. COMPULSIVOS ANÓNIMOS 

Sección 1 - Definición 

1.Estos puntos definirán un grupo de OA

a)      Como  grupo, se reúnen para practicar los Doce Pasos y las Doce Tradiciones de OA

b)      Todos los que tienen el deseo de dejar de comer compulsivamente son bienvenidos en el grupo

c)      A ningún miembro se le pide que realice ninguna acción con el fin de seguir siendo miembro o de compartir en una reunión (tener voz)

d)      Como  grupo no está afiliado nada más que a OA 

Sección 2 - Composición

1. Un grupo puede estar formado por dos (2) o más personas que se reúnen como se establece en el Artículo V, Sección 1

2. Los grupos forman los intergrupos como se establece en el Artículo VI en adelante.

ARTÍCULO VI - INTERGRUPOS

Sección 1 - Composición

(1).Dos (2) o más grupos pueden formar un intergrupo para el propósito de servicios y representar a los grupos que los forman y actuar como guardián de los Doce Pasos, las Doce Tradiciones y los Doce Conceptos del Servicio. Cada intergrupo debe estar formado por grupos dentro de una región o por grupos geográficamente cercanos.

(2).Cada estado/provincia puede tener al menos un (1) intergrupo. En un estado/provincia que tenga solo un grupo, ese grupo puede funcionar como un intergrupo. 

Sección 2 - Inscripción

         Cada intergrupo debe estar registrado obligatoriamente en la Oficina del Servicio Mundial de OA enviando sus estatutos y/o un resumen de su propósito y procedimientos de actuación si no han sido adoptados todavía los estatutos, y enviando información completa acerca de cada grupo que representa. 

Sección 3 - Funcionamiento

a)      Lo intergrupos pueden dirigir los asuntos de sus grupos por cualquier método que elijan.

b)      Un intergrupo debe estar registrado formalmente, junto con la información sobre su delegado, treinta (30) días antes de que empiece la Conferencia para enviar delegados a la Conferencia anual. (ver el Artículo X, Sección 3c para las cualificaciones y elección de delegados

 ARTÍCULOS VII - REGIONES

Sección 1 - Composición

a)      Habrá diez (10) regiones compuestas de intergrupos y grupos dentro de cada región.

b)      Las regiones serán así:

(1) La Región nº 1 será la Región del Pacífico Noroeste compuesta por Washington , Oregon, Idaho, Montana, Wyoming, Alaska, Yukon, Territorios del Noroeste, Columbia Británica, Alberta y Saskatchewan

(2) La Región nº 2 será la región del Pacífico Sudoeste compuesta por California, Reno/área de Tahoe de nevada, Hawaii y Méjico

(3) La Región nº 3 será la Región del Sudoeste compuesta por Nevada, Utah, Arizona, Colorado, Nuevo Méjico, Oklahoma y Texas

(4) La Región nº 4 será la Región del Medio Oeste compuesta por Dakota del Norte, Dakota del Sur Nebraska, Kansas, Iowa, Missouri, Illinois (excepto el área del Gran Chicago), Minnesota, Manitoba y Noroeste de Ontario

(5) La Región nº 5 será la Región Central compuesta por Wisconsin, Michigan, Indiana, Ohio, Sudoeste de Ontario y el área del gran Chicago

(6) La Región nº 6 será la Región del Nordeste compuesta por Maine, Vermont, New Hampshire, Massachussetts, Connecticut, Rhode Island, New York, Quebec, New Brunswick, Nova Scotia, Newfoundland, Ontario y la Isla del Príncipe Eduardo

(7) La Región nº 7 será la Región del Este compuesta por Pennsylvania, New Jersey, Delaware, Maryland, West Virginia, Virginia, Kentucky y Distrito de Columbia

(8) La Región nº 8 será la Región del Sudeste compuesta por Tennessee, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Alabama, Louisiana, Mississippi, Arkansas, Georgia, Florida, Puerto Rico, las Islas Vírgenes y  Bermudas

(9) La Región nº 9 estará formada por todos los grupos Internacionales de Comedores Compulsivos Anónimos localizados fuera de las Regiones de la 1 a la 8 con la excepción del Lejano Este, Sudeste de Asia, Australia, Nueva Zelanda y el cono del Pacífico Oeste

(10) La Región nº 10 estará formada por los países y territorios del Lejano Este, Sudeste de Asia, Nueva Zelanda, Australia y el cono del Pacífico Oeste

c)      Los estados/provincias dentro de una región, o los intergrupos dentro de un estado/provincia pueden solicitar a la Junta de Custodios ser transferidos a otra región que sea geográficamente más conveniente. 

Sección 3 - Asambleas Regionales

Las Asambleas regionales cuyos miembros serán llamados "representantes regionales" o "RRs" se reunirán por lo menos un vez al año, después de que se haya avisado con anterioridad a todos los intergrupos y a miembros de grupos no afiliados, para elegir a los oficiales y a los nominados para custodio regional para esa región (con las excepciones de la región 9 y la 10) 

ARTÍCULO VIII - JUNTAS DE SERVICIOS NACIONALES/LINGÜISTICOS 

Sección 1 - Definición

         Una junta de servicio nacional /lingüística será un cuerpo de servicio debidamente registrado con el propósito de tratar los temas que requieran una combinación de hermandad y recursos económicos de intergrupos y grupos en un país/países. La junta de servicio nacional/lingüística servirá y será responsable ante estos grupos e intergrupos. Estas juntas de servicio pueden ser conocidas también como juntas de servicio de idioma o juntas  de servicios generales. 

Sección 2 - Composición

a) En países de fuera de EEUU y Canadá en los que sirve el intergrupo al país entero o a grupos e intergrupos dentro de un país han formado una junta de servicio para servir a todo el país, esta junta de servicio puede ser registrada como una junta de servicio nacional/junta de servicio de idioma/ junta de servicios generales

c)      En casos en los que haya unas necesidades comunes que sobrepasen las fronteras de un país, la junta nacional de servicio/lingüística puede servir a más de un país.

d)      Los intergrupos o grupos aislados se pueden afiliar con la junta nacional /lingüística de servicios 

            Sección 3 - Inscripción

a) Cada junta de servicio nacional/lingüístico será debidamente registrada con la Oficina del Servicio Mundial por 1) enviar los estatutos y/o un resumen de su propósito y procedimientos de actuación si los estatutos no han sido adoptados, y por 2) enviar una completa información de cada intergrupo y grupo que la junta de servicio nacional/lingüístico representa

b) Los intergrupos se registrarán separadamente en la Oficina Mundial como se define en el Artículo IV - Intergrupos 

Sección 4 - Funcionamiento

a) Las juntas de servicio nacionales/lingüísticas dirigirán los asuntos bajo los estatutos y la política establecida por sus intergrupos y grupos

b) Una junta nacional /lingüística de servicios debe estar formalmente registrada, junto con la información sobre su delegado,  treinta (30) días antes de la Conferencia para enviar delegados a dicha conferencia anual. (Ver Artículo X, Sección 3c para cualificaciones y selección de delegados) 

ARTÍCULO X - JUNTA DE CUSTODIOS 

Sección 1 - Composición

La Junta de custodios consistirá en diez (10) "custodios regionales", cada uno sirviendo a una de las diez (10) regiones, y seis (6) "custodios de servicios generales". 

Sección 2 - Obligaciones y Responsabilidades

a) Cada custodio servirá y representará a Comedores Compulsivos Anónimos como un todo. Se espera que los miembros de la junta, de acuerdo con las leyes de California, ejerciten los poderes con los que están investidos por ley de una forma conforme con la fe que impregna y guía la Hermandad de OA, inspirada por los Doce Pasos de OA, de acuerdo con las Doce Tradiciones y los Doce Conceptos del servicio de OA, y de acuerdo con los estatutos.

b) Sujetos a las limitaciones de estos estatutos, y a la acción de los delegados en la Conferencia, todos los poderes serán ejercidos por o bajo la autoridad de, y los asuntos de trabajo de la corporación serán controlados por la Junta de Custodios. Sin perjuicio de tales poderes generales pero sujetos a las mismas limitaciones, está aquí expresamente declarado que los custodios tendrán los siguientes poderes:

(1) Actuar como guardianes  de los Doce Pasos y los Doce Tradiciones, asegurándose de que no sean cambiadas en forma alguna, excepto como se especifica en el Artículo XIV, Subparte B de estos estatutos

(2) Actuar como guardianes de los Doce Conceptos del Servicio de OA y promover la comprensión y el cumplimiento de los Doce Conceptos del servicio de OA a todos los niveles de servicio.

(3) Dirigir, gestionar y controlar los asuntos y trabajo de la corporación y cualquier fundación de caridad organizada en relación con o aliada con OA como puedan beneficiarse más, y hacer que tales reglas y regulaciones no sean inconsistentes de acuerdo a ley, a los artículos de la Corporación, o con estos estatutos o la decisión tomada en la Conferencia por medio de los delegados a la Conferencia

(4) Designar un lugar dentro de los EEUU para celebrar cualquier reunión o reuniones de los delegados.

(5) Gestionar de la mejor manera posible como ellos lo consideren todos los fondos y propiedades reales o personales recibidas y adquiridas por la corporación, y distribuir, pedir prestado o prescindir de las mismas y de los ingresos

(6) Llamar la atención de cualquier grupo o intergrupo acerca de cualquier violación de las Doce Tradiciones que cree que el grupo o intergrupo haya cometido. Pero actuar solo como en una capacidad consultiva en asuntos que afectan a OA como un todo.

(7) Actuar como portavoz de OA en todos los asuntos que afectan a OA como un todo

(8) Cuidar y supervisar las publicaciones de OA

(9) Facilitar consejo y guía a los grupos y a los nuevos grupos

(10) Supervisar y guiar la información y los esfuerzos de atracción de OA

(11) Proveer forums para el intercambio de ideas e información entre los grupos y los cuerpos de servicios de OA y ser un instrumento para llevar el mensaje de recuperación de OA a comedores compulsivos.

(12) Realizar  cualquier otra obligación como pueda ser pedida por los delegados a la Conferencia

(13) Preparar y presentar un informe anual a los delegados en la Conferencia

c) Deberes Específicos

(1) Los custodios asistirán a las reuniones de Custodios y reuniones del Comité Ejecutivo, si posible, y a la Conferencia del Servicio Mundial

(2) Los custodios regionales serán representantes de la Junta de Custodios en sus respectivas regiones y en las asambleas de las regiones

(3) Los custodios del servicio general tendrán autoridad general con respecto a la marcha normal de los asuntos de trabajo de la corporación, incluyendo las siguientes obligaciones específicas 

(a) Para mantener una Oficina de Servicio Mundial y para recibir y distribuir todos los fondos llegados a la Oficina Mundial para el beneficio de OA como un todo, para que la Hermandad de OA no tenga que ser nunca organizada de una forma legal y oficial

(b) Para recibir, gestionar, controlar, usar y distribuir de la forma en que la junta pueda considerar ventajoso para OA, todos los regalos y contribuciones, bienes y propiedades de cualquier clase recibidos por la Junta de Custodios de OA. La junta debe rechazar todas las contribuciones de fuera de acuerdo a la Tradición Siete.

(c) Comprobar los libros de la corporación y cada uno y todos los cuerpos, fundaciones, y corporaciones sin ánimo de lucro y facilitar un recuento de las transacciones financieras en la reunión regular anual de la Conferencia

(d) Entregar las actas de las reuniones de los custodios generales a la Junta de Custodios  

Sección 3 - Duración del servicio

Los custodios serán elegidos en la Conferencia del Servicio Mundial por un período de tres (3) años. Los Custodios pueden ser elegidos en la Conferencia anual a efectos de llenar el período restante creado por una vacante excepto como se especifica en la Sección 7 a) (4). Los custodios no servirán más de ocho (8) años consecutivos.

Los períodos del servicio para los custodios regionales  serán relevados de acuerdo a la siguiente rotación:

         Regiones Una, Cuatro y Siete

         Regiones Tres, Seis y Nueve

         Regiones Dos, Cinco, Ocho y Diez

Sección 4 - Cualificaciones

a) Las cualificaciones para custodio serán siete (7) años en la Hermandad y cinco (5) años de servicio por encima del nivel de grupo; asistencia como delegado a por lo menos dos (2) Conferencias del Servicio Mundial; cinco (5) años de recuperación continuada en OA demostrada por 1) cinco (5) años de abstinencia continua, dos (2) años de los cuales serán de mantenimiento, y 2) crecimiento emocional y espiritual como resultado de incorporar a sus vidas los Doce Pasos y Doce Tradiciones como una forma de vida , antes de la fecha de entregar tales cualificaciones. Específicamente, tales custodios nominados deben entregar un inventario del Cuarto Paso, declarándose a si mismos practicantes de los Doce Pasos lo mejor que pueden, y como  comprometidos con las Doce Tradiciones de OAreafirmarse en sus solicitudes. Una vez elegido cada custodio se comprometerá a adherirse a los Doce Pasos y Doce Tradiciones y a continuar su recuperación incluyendo la abstinencia y mantenimiento durante todo el período de su servicio. Cada persona será el juez de su propia recuperación incluyendo abstinencia y mantenimiento, y que el/ella acepta cumplir y respetar todos los términos y previsiones de los actuales estatutos de OA, Inc. Las cualificaciones adicionales para los custodios regionales deben ser establecidas por cada región.

b) Los custodios regionales deben residir físicamente en la región que representan por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la elección 

c) Los custodios regionales elegidos mantendrán la residencia física en las regiones representadas dos tercios (2/3) de cada año de su período, excluyendo los viajes relacionados con asuntos de OA.

d) Si ocurre un cambio de estatus en la residencia de un custodio regional después de su elección para el servicio, dicho custodio lo notificará a la Junta de Custodios inmediatamente. El custodio dejaré libre la posición en la siguiente Conferencia de la Oficina Mundial, donde se realizarán elecciones para terminar el resto del período. 

Sección 5 - Nominación de Custodios

a) Custodios Regionales

(1) Por lo menos ciento veinte (120) días antes de la apertura programada de la Conferencia anual de OA, todos los grupos dentro de una región elegibles para presentar custodios nominados serán notificados por los oficiales regionales de la próxima conferencia, con un requisito a todos los miembros cualificados de la Hermandad de Comedores Compulsivos Anónimos de la región para presentar nominaciones para la región.

(2) Por lo menos noventa (90) días antes de la Conferencia anual de OA los representantes regionales de cada región elegirán de los nominados presentados no más de tres (3) nominados cualificados de esa región. Un informe resumido de estos candidatos deben ser enviados a la Junta de Custodios dentro de la semana siguiente a su elección. Copias de estos resúmenes deben ser enviadas a todos los delegados por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de su reunión anual. (Ver excepción en la Sección 7)

(3) Los (no más de tres [3] ) candidatos para custodios regionales elegidos por la asamblea regional serán presentados a la Conferencia para su elección

b) Custodios Regionales para las Regiones Recientemente Aprobadas fuera de las    regiones 1 a 8.

         (1) Designación

        a) La junta designará el primer custodio regional para la región.

b) Cada región puede presentar un(1) candidato para la designación del nuevo custodio regional de acuerdo con las previsiones de la Sección 5, a) y b) con la excepción de la nueva región que pueda presentar tres (3) candidatos

                 (2) Elecciones

(a) La primera elección del custodio regional tendrá lugar en la Conferencia de la oficina Mundial al año siguiente de la aprobación de la nueva región

(b )Los solicitantes para custodios regionales elegidos por primera vez que viven dentro de la nueva región entregarán su informe a la Junta de Custodios noventa (90) días antes de la Conferencia anual. Si hay al menos tres candidatos cualificados de la nueva región, los candidatos de otra región no serán aceptados. Un (1) candidato para la posición de custodio regional elegido puede ser presentado por otra región de acuerdo con las previsiones de la Sección 5, a) y b) excepto lo que se prevee de otra forma en la Sección 2, b) (2)

(c )Copias de las solicitudes deben ser enviadas a todos los delegados a la Conferencia por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la Conferencia anual

c) Custodios de Servicios Generales

(1) Todos los solicitantes para las posiciones abiertas de custodios de servicios generales deben entregar su informe a la Junta de Custodios noventa (90) días antes de la Conferencia anual. Tales informes deben ser votados por una mayoría del intergrupo del solicitante o de la región en la que el solicitante ha servido recientemente, o una mayoría de votos de la Junta de custodios si el candidato es un titular. Copias de los informes de los solicitantes para las posiciones abiertas deben ser enviadas a todos los delegados a la Conferencia anual.

(2 )La Junta de Custodios, actuando como un comité de nominaciones, entregará una lista de los candidatos por lo menos cuarenta y cinco días antes de la Conferencia.

Sección 6 - Elección de los Custodios

(a) Para poder ser elegido, cada candidato debe aparecer ante los delgados en la Conferencia Mundial y dirigirse a los delegados de tres a cinco minutos y responder preguntas de la gente. No se aceptarán candidaturas nuevas de la gente

(b )Para ser elegido, cada candidato a custodio debe recibir una mayoría  de votos de los delegados presentes en el momento de la elección

c) Si hace falta más de una votación para cualquier posición, cualquier candidato teniendo menos de un quinto (1/5) de los votos totales será excluido automáticamente de las siguientes votaciones, excepto cuando deban quedar los dos principales candidatos. Si ningún candidato tiene menos de un quinto (1/5) de los votos, el candidato con el menor número de votos se retirará de la votación. En el momento en que solamente queden dos (2) candidatos para la posición de custodio regional o del servicio general y ningún candidato reciba una mayoría después de dos (2) votaciones, el puesto se declara vacante. La Junta de Custodios cubrirá esta vacante en la segunda reunión completa de los custodios después de la Conferencia.

(d) La elección de los custodios de servicio general tendrá lugar después de que hayan sido declarados elegidos los custodios regionales.

(e) Los custodios recién elegidos tomarán posición de su servicio justo al terminar la Conferencia 

Sección 7 - Vacantes

a) Custodios Regionales

(1) Las vacantes que ocurran entre los custodios regionales serán cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la terminación de la siguiente Conferencia Mundial. Cuando sea posible, el custodio será elegido de la región afectada. La Junta de Custodios solicitará los nombres de los candidatos elegibles de la región involucrada.

(2) Si esta vacante ocurre dentro de los ciento veinte (120) días antes de la conferencia esa vacante no será cubierta

(3) Si tal vacante ocurre dentro de los noventa (90) días antes de la Conferencia, la fecha límite para la selección de los custodios candidatos regionales será suspendida. Solo en este caso, los informes de los custodios candidatos regionales debidamente nominados por la región serán recibidos por la Junta de Custodios al menos dos (2) semanas antes de la apertura oficial de la Conferencia para poder ser considerados elegibles en esa Conferencia. Copias de estos informes serán facilitadas a los delegados para la apertura de la Conferencia

(4) Si ocurren estas vacantes dentro de los ciento veinte días (120) antes de la Conferencia, para las que no es posible ninguna elección porque la región no puede o elige no presentar delegados debidamente nominados, serán cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la conclusión de la Conferencia siguiente a la Conferencia en la que se debería haber realizado la elección.

b) Las vacantes que tengan lugar entre los custodios del servicio general pueden ser cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la terminación de la siguiente Conferencia de Trabajo de la Oficina Mundial

c) Una vacante creada por acción de los delegados a la Conferencia puede ser cubierta como se establece en la Subsección (a) (1) 

ARTÍCULO X - REUNIONES DE DELEGADOS 

Sección 1 - Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial

a) Reunión Anual

            La corporación patrocinará una reunión anual de los delegados de los miembros, que será conocida como Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial ( en adelante se la puede llamar la "Conferencia"). La Conferencia servirá como la conciencia colectiva de Comedores Compulsivos Anónimos como un todo.

b) Tiempo y Lugar

La Conferencia anual se celebrará durante el mes de Mayo o en las fechas que puede determinar la Junta de Custodios. La Conferencia se celebrará en el área de Nuevo Méjico, Albuquerque o en el lugar que puedan designar la Junta de Custodios. 

Sección 2 - Reuniones Especiales

Reuniones especiales de los delegados con cualquier propósito o propósitos pueden ser convocadas en cualquier momento por el presidente de la junta o por una mayoría de los custodios. 

Sección 3 - Delegados

         Los delegados a la Conferencia del Servicio Mundial serán como sigue:

a) Los delegados con derecho a voto serán las siguientes personas elegidas de acuerdo con este artículo X, Sección 3

                     (1) Delegados de Intergrupos

(2) Delegados de las Juntas Nacionales/lingüísticas de Servicio elegidos de los intergrupos y países que no estarían representados de otra forma

(3) Delegados de países que no tienen intergrupos o Junta nacional /Lingüística de Servicio

(4) Cada región tendrá derecho a un (1) voto por medio de su presidente debidamente elegido o el sustituto

                     (5) Custodios Regionales

                     (6) Custodios de Servicios Generales

b) delegados con voz pero sin voto serán oficiales de la corporación o cualquier antecedente o subsidiario de la corporación que no son también custodios, el directos ejecutivo de la Oficina Mundial de Servicio y el cofundador de OA

         c) Cualificaciones/Selección

(1) Las cualificaciones para elegir los delegados y suplentes del Servicio Mundial serán establecidas por cada intergrupo o junta nacional de servicio siempre que dicho delegado/suplente tenga por lo menos un año de abstinencia continuada y por lo menos dos años de servicio más allá de nivel de grupo (El permiso para cualquier excepción en estas cualif